De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero (fs. 1003 a 1011), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ciro De Ferrari Etienne, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciro De Ferrari Etienne, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 3 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación al cumplimiento del debido proceso la recurrente considera que el Tribunal de alzada
- embargo, tuvo similar conducta en las audiencias conclusivas, con el fin de entrabar el desarrollo
- Respecto a la falta de fundamentación en cuanto al delito de Estafa, aducida por el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto a las demás exigencias legales, se advierte que la parte recurrente esencialmente señala que
- Se deja constancia que los Autos Supremos “225/2014-RCC de 9 de junio” y 214 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
