Respecto a las demás exigencias legales, se advierte que la parte recurrente esencialmente señala que
Respecto a las demás exigencias legales, se advierte que la parte recurrente esencialmente señala que el Auto de Vista impugnado carece de motivación al emitir criterios que no fueron previamente verificados de los antecedentes del proceso, pues sin que haya ingresado al fondo de la causa, procedió a anular la Sentencia, atentando así sus derechos constitucionales, la seguridad jurídica y el debido proceso; de lo que se desprende que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto, que se refiere a que todo Auto de Vista debe encontrarse debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, aspecto que en el presente proceso, en el planteamiento de la recurrente no hubiese sucedido en razón a que el Auto de Vista carecen de motivación al emitir solo criterios enunciativos, por cuanto inobservó el principio de verdad material y sana crítica sobre las pruebas, ya que no se habría vulnerado el inc. 5) del art. 370 del CPP y el Tribunal de alzada no falló de acuerdo al art. 173 del CPP. De igual forma respecto al debido proceso el Tribunal de alzada no habría verificado que el Tribunal de Sentencia estaba atendiendo otro caso en otro distrito en forma paralela; además, de omitir ingresar al fondo de la causa sobre la subsunción de la conducta del acusado, quien habría demostrado su renuencia a presentarse en audiencia y en cuanto a la falta de fundamentación alegada por el acusado por el delito indilgado, la recurrente arguye que concurren los elementos del tipo penal atribuido de acuerdo al Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005; razones por las que se establece que la recurrente ha dado cumplimiento a las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciro De Ferrari Etienne, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 3 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación al cumplimiento del debido proceso la recurrente considera que el Tribunal de alzada
- embargo, tuvo similar conducta en las audiencias conclusivas, con el fin de entrabar el desarrollo
- Respecto a la falta de fundamentación en cuanto al delito de Estafa, aducida por el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto a las demás exigencias legales, se advierte que la parte recurrente esencialmente señala que
- Se deja constancia que los Autos Supremos “225/2014-RCC de 9 de junio” y 214 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
