Auto Supremo AS/0788/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

Respecto a las demás exigencias legales, se advierte que la parte recurrente esencialmente señala que




Respecto a las demás exigencias legales, se advierte que la parte recurrente esencialmente señala que el Auto de Vista impugnado carece de motivación al emitir criterios que no fueron previamente verificados de los antecedentes del proceso, pues sin que haya ingresado al fondo de la causa, procedió a anular la Sentencia, atentando así sus derechos constitucionales, la seguridad jurídica y el debido proceso; de lo que se desprende que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto, que se refiere a que todo Auto de Vista debe encontrarse debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, aspecto que en el presente proceso, en el planteamiento de la recurrente no hubiese sucedido en razón a que el Auto de Vista carecen de motivación al emitir solo criterios enunciativos, por cuanto inobservó el principio de verdad material y sana crítica sobre las pruebas, ya que no se habría vulnerado el inc. 5) del art. 370 del CPP y el Tribunal de alzada no falló de acuerdo al art. 173 del CPP. De igual forma respecto al debido proceso el Tribunal de alzada no habría verificado que el Tribunal de Sentencia estaba atendiendo otro caso en otro distrito en forma paralela; además, de omitir ingresar al fondo de la causa sobre la subsunción de la conducta del acusado, quien habría demostrado su renuencia a presentarse en audiencia y en cuanto a la falta de fundamentación alegada por el acusado por el delito indilgado, la recurrente arguye que concurren los elementos del tipo penal atribuido de acuerdo al Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005; razones por las que se establece que la recurrente ha dado cumplimiento a las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente recurso deviene en admisible