Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciro De Ferrari Etienne, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 3 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación al cumplimiento del debido proceso la recurrente considera que el Tribunal de alzada
- embargo, tuvo similar conducta en las audiencias conclusivas, con el fin de entrabar el desarrollo
- Respecto a la falta de fundamentación en cuanto al delito de Estafa, aducida por el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto a las demás exigencias legales, se advierte que la parte recurrente esencialmente señala que
- Se deja constancia que los Autos Supremos “225/2014-RCC de 9 de junio” y 214 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
