Auto Supremo AS/0788/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado de forma inmotivada emite criterios, sin analizar el fondo del litigio, sin aplicar la norma sustantiva y adjetiva, causándole así agravios y vulneración a sus derechos constitucionales, atentando la seguridad jurídica y el debido proceso, que de acuerdo al art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), cuenta con el derecho a impugnar además del inviolable derecho a la defensa previsto en la Sentencia Constitucional 1401/2003-R, resultando viable su recurso de casación, ya que el Auto de Vista impugnado además de carecer de motivación, contradice el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto al incumplir con el principio de verdad material contemplado en el art. 180.I de la CPE, al haberse ceñido a aspectos formales sobre las pruebas MP-1 a la MP-10 sin existir un razonamiento, ni filosofía jurídica, afectando el debido proceso estipulado en el art. 115.II de la CPE, ingresando en vicios in procedendo de acuerdo a los arts. 115.I, 117.I y 119.II de la CPE, que otorga tutela jurídica a las partes en litigio.

No obstante, afirma que el Tribunal de alzada no se pronunció ni observó si al acusado en juicio se le vulneró sus derechos a la defensa material y técnica, si sus pruebas de descargo no fueron tomadas en cuenta, si es que las presentó o si se le coartó su defensa, si las pruebas de cargo fueron judicializadas o son solo enunciativas, inadvirtiendo el principio de verdad material, limitándose a emitir criterios enunciativos, mas no verificados, para proceder a anular la Sentencia, aplicando erróneamente la ley sustantiva, al no demostrar e identificar la violación de derechos del acusado o la existencia de errores en el procedimiento, llegando a afirmar que se incurrió en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a una valoración defectuosa, apreciación que la recurrente considera ilegal al no haberse revisado los antecedentes del juicio, ya que el acusado no habría presentado prueba de descargo alguna, por lo que asevera que el Tribunal de alzada efectuó comentarios que no corresponden, atentando así a la seguridad jurídica en evidente parcialización a favor del acusado; en consecuencia, sería una resolución contraria a la Constitución Política del Estado.

Añade que respecto a la sana crítica el Tribunal de alzada reiteradamente señala que no se habrían valorado las pruebas de descargo como de cargo, sin que ingresar en el fondo de dichas apreciaciones, posición que tiene un tinte de comentario y no así la observancia del art. 173 del CPP, razones por las que la recurrente denuncia que se vio perjudicada porque se le vulnero el derecho a demostrar la conducta del acusado quien en su recurso no mencionaría si se le lesionó su derecho a defenderse