embargo, tuvo similar conducta en las audiencias conclusivas, con el fin de entrabar el desarrollo
En cuanto a la conducta y subsunción en el acusado, señala que el Auto de Vista hace una simple referencia, omitiendo ingresar al fondo de la causa, causándole agravios lesionando su derecho a defender su patrimonio y su propiedad, porque no tomó en cuenta la conducta del sentenciado durante el juicio, de acuerdo al certificado del Encargado de San Pedro, que afirma que cuando se lo llamaba a concurrir a las audiencias se escondía, no acudía frecuentemente a las audiencias provocando una retardación de justicia, siendo asistido de un abogado; sin
embargo, tuvo similar conducta en las audiencias conclusivas, con el fin de entrabar el desarrollo del principio de inmediación y continuidad, siendo declarado rebelde en varias oportunidades contando con una resolución de rebeldía ejecutoriada. Amplía afirmando que tampoco se presentó en audiencia de judicialización de pruebas de cargo, no presentó argumentos que desvirtúen las mismas, arguyendo únicamente una relación sentimental inexistente, manifestando que es un autor confeso debido a ciertos aspectos fácticos de acuerdo a los Autos Supremos “225/2014-RCC de 9 de junio” y 214 de 28 de marzo de 2007, que el Tribunal de mérito valoró la prueba de cargo de acuerdo al art. 173 del CP, al no desvirtuarse la atestación de cada testigo de cargo siendo demostrada la conducta del acusado como el autor de los delitos indilgados
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciro De Ferrari Etienne, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 3 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación al cumplimiento del debido proceso la recurrente considera que el Tribunal de alzada
- embargo, tuvo similar conducta en las audiencias conclusivas, con el fin de entrabar el desarrollo
- Respecto a la falta de fundamentación en cuanto al delito de Estafa, aducida por el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto a las demás exigencias legales, se advierte que la parte recurrente esencialmente señala que
- Se deja constancia que los Autos Supremos “225/2014-RCC de 9 de junio” y 214 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
