De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 9/2016 de 14 de octubre (fs. 93 a 103), el Tribunal Primero de Sentencia, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Richard Janko Colque, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 3) y 5) del CP, modificado por el art. 18 de la Ley 369, de las personas adultas mayores, imponiendo la pena de nueve años de presidio, más el pago de costas y de responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Janko Colque (fs
- c)Por diligencia de 19 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Después de hacer alusión al Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente refiere que la Sentencia fue pronunciada en base a defectuosa valoración de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
