El recurrente refiere que la Sentencia fue pronunciada en base a defectuosa valoración de la
El recurrente refiere que la Sentencia fue pronunciada en base a defectuosa valoración de la prueba, porque en el juicio oral, no se generó plena prueba que él fuera el autor del ilícito; que sin embargo, el Tribunal de alzada habría señalado en sentido de que la existencia de leves diferencias entre “las declaraciones y otras no pueden reputarse como defectuosa valoración de los elementos probatorios, al haberse considerado de manera integral para la convicción de la existencia del hecho y la participación...” (sic), cuestionando el recurrente, qué sobre la duda razonable. Asimismo procede a citar fragmentos de los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 308 de 25 agosto de 2006, mismos que sometidos al control de admisibilidad en cuanto a los presupuestos establecidos en el art. 417 del CPP, particularmente en lo que se refiere a la carga mínima argumentativa con la que deben contar los recursos de casación respecto de señalar de manera clara y precisa la contradicción que se pretende sea resultada por este Tribunal casación, advirtiéndose que el recurrente, se limitó a transcribir únicamente partes de los precedentes invocados sin efectuar un adecuado contraste con el Auto de Vista motivo del recurso de casación, pues sólo señala que ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis, argumento insuficiente, al no expresar porque se considera que los tribunales inferiores incurrieron en la defectuosa valoración probatoria y en su caso que elementos de la sana critica hubieran sido infringidas, en consecuencia ante las falencias advertidas y no siendo posible subsanarlas de oficio, el recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Janko Colque (fs
- c)Por diligencia de 19 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Después de hacer alusión al Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente refiere que la Sentencia fue pronunciada en base a defectuosa valoración de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
