Auto Supremo AS/0790/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

Después de hacer alusión al Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, el


Después de hacer alusión al Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, el recurrente señala que “si el Tribunal de alzada, en el marco de la DOCTRINA LEGAL VINCULANTE, no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba, como se puede llegar a establecer que el tribunal inferior A OBRADO CONFORME A LA SANA CRITICA“ (sic). Igualmente hace referencia al Auto Supremo 308 de 25 agosto de 2006, indicando que este señalaría que ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis