Después de hacer alusión al Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, el
Después de hacer alusión al Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, el recurrente señala que “si el Tribunal de alzada, en el marco de la DOCTRINA LEGAL VINCULANTE, no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba, como se puede llegar a establecer que el tribunal inferior A OBRADO CONFORME A LA SANA CRITICA“ (sic). Igualmente hace referencia al Auto Supremo 308 de 25 agosto de 2006, indicando que este señalaría que ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Janko Colque (fs
- c)Por diligencia de 19 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Después de hacer alusión al Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente refiere que la Sentencia fue pronunciada en base a defectuosa valoración de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
