b)Contra la mencionada Sentencia, Silvia Teresa Choque Rodríguez de Diego, formuló recurso de apelación restringida
b)Contra la mencionada Sentencia, Silvia Teresa Choque Rodríguez de Diego, formuló recurso de apelación restringida (fs. 37 a 48) que fue resuelto por Auto de Vista 36/2017 de 11 de julio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas para la apelante
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Silvia Teresa Choque Rodríguez de Diego, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 25 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- Refiere que el Auto de Vista carece de fundamento legal comprensible; y, que apartándose de
- Subtitulando “Precedente contradictorio” (sic) hace alusión al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Asimismo en la parte subtitulada como contradicción entre el precedente y la Sentencia apelada, hace
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
