Subtitulando “Precedente contradictorio” (sic) hace alusión al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
Subtitulando “Precedente contradictorio” (sic) hace alusión al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, indicando que señala que los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 incs. 3) y 5) del CPP, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del CPP; argumentando la recurrente, contradicción entre el Auto de Vista impugnado y precedente contradictorio y ofrecido en su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Silvia Teresa Choque Rodríguez de Diego, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 25 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- Refiere que el Auto de Vista carece de fundamento legal comprensible; y, que apartándose de
- Subtitulando “Precedente contradictorio” (sic) hace alusión al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Asimismo en la parte subtitulada como contradicción entre el precedente y la Sentencia apelada, hace
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
