Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia del art. 124 del CPP, consiguientemente defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y que constituye defecto absoluto referido en el art. 169 inc. 3) del CPP, habiendo argumentado que la aplicación de la sana crítica para la valoración de la prueba, trae aparejada la necesidad de la fundamentación de la sentencia. Indica que no es posible arribar a una conclusión de absolución, si el juzgador no ejercitó un coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al proceso penal en el juicio oral y que esté expresado con la debida fundamentación. Alega que los argumentos expuestos en la Sentencia, adoleció de una valoración probatoria intelectiva, lo que constituye defecto de sentencia y también defecto absoluto, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de resolución motivada; sin embargo, el Tribunal de apelación, para justificar la improcedencia de su recurso, nuevamente manifestó que no se expuso cuál de las exigencias de fundamentación se encontraría cuestionada, pese a que fue clara en su recurso
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Silvia Teresa Choque Rodríguez de Diego, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 25 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- Refiere que el Auto de Vista carece de fundamento legal comprensible; y, que apartándose de
- Subtitulando “Precedente contradictorio” (sic) hace alusión al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Asimismo en la parte subtitulada como contradicción entre el precedente y la Sentencia apelada, hace
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
