Después de hacer alusión a los arts
Después de hacer alusión a los arts. 407 y 408 del CPP y las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y 1146/2003-R de 12 de agosto, refiere que como agravio de su recurso de apelación restringida señaló que la Sentencia, inobservó la normativa penal sustantiva contenida en el art. 211 del CP, defecto de sentencia prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, porque las pruebas demostraron que al imputado se le encontró en tenencia de una dinamita, y que el acusado, “a diferencia de lo manifestado en la Sentencia, SÍ cometió el delito” (sic); consiguientemente, el hecho atribuido, se encontró claramente establecido, habiendo expresado el agravio con absoluta claridad; sin embargo, el Tribunal de apelación pretendió “establecer que el recurso no hubiese sido expreso” (sic) en señalar si lo que existía, era una errónea o inobservancia de la ley sustantiva; y que según la recurrente, el fundamento de su recurso fue diferente al cuestionado por el Tribunal de alzada, porque lo que observó en el mencionado recurso fue que la señora Juez, en el proceso de subsunción, no interpretó, menos aplicó los alcances del art. 211 del CP; y, que consiguientemente, los argumentos para la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación, no resultan ser suficientemente fundamentados
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Silvia Teresa Choque Rodríguez de Diego, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 25 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Después de hacer alusión a los arts
- Señala que como otro agravio, refirió la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que provoca inobservancia
- Refiere que el Auto de Vista carece de fundamento legal comprensible; y, que apartándose de
- Subtitulando “Precedente contradictorio” (sic) hace alusión al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Asimismo en la parte subtitulada como contradicción entre el precedente y la Sentencia apelada, hace
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
