2)Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus
2)Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus denuncias concernientes a la vulneración: i) Del art. 370 inc. 2) con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, porque el Tribunal de Sentencia no hubiera realizado una suficiente individualización para determinar quién o quiénes estuvieron en el momento y lugar de los hechos, incurriendo en insuficiente fundamentación del fallo; ii) Al art. 370 inc. 5) con relación al art. 169 inc. 3) del CPP; porque el Tribunal de sentencia no realizó una suficiente fundamentación; iii) El art. 370 inc. 10) con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, porque el Tribunal de Sentencia no observó las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; y, iii) Del art. 370 inc. 11) con relación al 169 inc. 3) del CPP, por no haberse observado las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación. Al respecto invoca el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Mariano Zambrana Pareja, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 28 de junio de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- acusación, incurriendo en el defecto de sentencia previsto en el art
- Respecto a la cita del Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010 al
- Argumentos suficientes que viabilizan la admisión del motivo alegado, puesto que se explican de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
