Respecto a la cita del Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010 al
Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y 451 de 13 de septiembre de 2007; que establecerían, el primero que la doctrina faculta al Juez para que sin modificar los hechos contenidos en la acusación pueda dictar sentencia con una calificación jurídica distinta motivando la misma pero no sin una adecuada argumentación; y, el segundo que “…es preciso diferenciar los grados de responsabilidad penal en base a las aportaciones que realice cada uno de ellos” (sic); manifestando el recurrente, que del análisis de los precedentes se evidencia que el Tribunal de alzada no realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo el art. 124 del CPP, al incurrir el Auto de Vista recurrido en fundamentación insuficiente; en la argumentación de este motivo, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en admisible.
Respecto a la cita del Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010 al no haber explicado la posible contradicción en la que hubiere incurrido respecto del fallo recurrido no será considerado en el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Mariano Zambrana Pareja, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 28 de junio de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- acusación, incurriendo en el defecto de sentencia previsto en el art
- Respecto a la cita del Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010 al
- Argumentos suficientes que viabilizan la admisión del motivo alegado, puesto que se explican de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
