Argumentos suficientes que viabilizan la admisión del motivo alegado, puesto que se explican de manera
En el segundo motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista, al no haberse pronunciado sobre sus reclamos realizados en su recurso de apelación restringida, relativos a: i) Que el Tribunal de Sentencia no hubiera realizado una suficiente individualización para determinar quién o quiénes estuvieron en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del hecho ilícito, vulnerando el art. 370 inc. 2) con relación al art. 169 inc. 3) del CPP; ii) Que el Tribunal de sentencia no realizó una fundamentación suficiente, vulnerando el art. 370 inc. 5) con relación al art. 169 inc. 3) del CPP; iii) Que el Tribunal de Sentencia no observó las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia infringiendo el art. 370 inc. 10) con relación al art. 169 inc. 3) del CPP; y, iii) Que no se observaron las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, lesionando el art. 370 inc. 11) con relación al 169 inc. 3) del CPP.
Argumentos suficientes que viabilizan la admisión del motivo alegado, puesto que se explican de manera clara y suficiente, los supuestos hechos generadores del agravio, como sería la falta de pronunciamiento sobre los aspectos concretamente identificados en los cuatro incisos precedentes por parte del Tribunal de alzada; alegando el recurrente que dicha actuación contradice la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, que estaría referido a que la presencia de defectos absolutos que atentan derechos fundamentales merecen un análisis de fondo, así como que, ningún fallo puede omitir la debida fundamentación y tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Mariano Zambrana Pareja, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 28 de junio de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- acusación, incurriendo en el defecto de sentencia previsto en el art
- Respecto a la cita del Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010 al
- Argumentos suficientes que viabilizan la admisión del motivo alegado, puesto que se explican de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
