acusación, incurriendo en el defecto de sentencia previsto en el art
En el primer motivo, denuncia el recurrente que el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentación insuficiente; puesto que, en su apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que, en la absolución de la acusada, se dio una calificación distinta a la señalada en la
acusación, incurriendo en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1), 407 y 169 vinculante con los arts. 332 incs. 1), 2) y 3) del CPP y 13 del CP; a lo cual, el Auto de Vista impugnado respondió en sentido que todos los elementos probatorios fueron valorados; sin considerar las veintinueve pruebas documentales presentadas (detalladas en el memorial de casación), omitiendo además, que Carola Gómez Rivera fue aprehendida en compañía del coacusado prófugo Ramiro Condori Mamani, quien conducía la camioneta de Oscar Zelada Rivero, “que trabajo se encontraba haciendo en la propiedad de la Familia Zambrana” (sic), quien indicó que fue contratada por Lorgio Campos Vargas, que tenía dos domicilios diferentes en dos procesos penales y la camioneta de Carmen Sandra Parra de Gil esposa de Mario Gil Sosa fue encontrada en la propiedad de la familia Zambrana; no obstante, el Tribunal de alzada confirmó la violación; incurriendo en insuficiente fundamentación, al no observar la ausencia del criterio de valor a cada uno de los elementos de prueba, extrañándose la consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, entre otros, sobre la inadecuada determinación de la pena impuesta
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Mariano Zambrana Pareja, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 28 de junio de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- acusación, incurriendo en el defecto de sentencia previsto en el art
- Respecto a la cita del Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010 al
- Argumentos suficientes que viabilizan la admisión del motivo alegado, puesto que se explican de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
