Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 795/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: Santa Cruz 120/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carola Gómez Rivera y otro
Delitos : Robo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs. 1057 a 1065, Jorge Mariano Zambrana Pareja interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41 de 30 de mayo de 2017 de fs. 723 a 726, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Carola Gómez Rivera y Ramiro Condori Mamani (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 incs. 1), 2) y 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 795/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: Santa Cruz 120/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carola Gómez Rivera y otro
Delitos : Robo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs. 1057 a 1065, Jorge Mariano Zambrana Pareja interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41 de 30 de mayo de 2017 de fs. 723 a 726, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Carola Gómez Rivera y Ramiro Condori Mamani (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 incs. 1), 2) y 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Mariano Zambrana Pareja, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 28 de junio de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Arguye la recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- acusación, incurriendo en el defecto de sentencia previsto en el art
- Respecto a la cita del Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010 al
- Argumentos suficientes que viabilizan la admisión del motivo alegado, puesto que se explican de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
