Auto Supremo AS/0797/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

Constitución Política del Estado y la ley y estableció que la ley procesal aplicable debe


Respecto al segundo motivo relativo a que el Auto de Vista 189/2017 incurre en contradicción con el AS 021/2012-RRC de 14 de febrero de 2012 (precedente) generando vulneración al principio de legalidad por incumplimiento de la vinculatoriedad de fallos en materia penal porque los Vocales en relación al cuestionamiento de la valoración intelectiva, se limitaron a señalar que no existía argumentación suficiente con un análisis sesgado que se contrapone a la verdad material de los hechos al no haberse tomado el fondo del motivo apelado puesto que se hizo conocer los errores de la sentencia y cuál sería la pretensión de la apelación haciendo mención a un precedente contradictorio

Sobre el motivo en análisis, se tiene que la recurrente ha citado la doctrina legal contenida en el AS 021/2012-RRC de 14 de febrero (SP 2ª), que estableció que se considera como defecto absoluto no subsanable cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la


Constitución Política del Estado y la ley y estableció que la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente (siempre y cuando no defina derechos sustantivos), tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su vigencia, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor; pues lo contrario implicaría vulneración a derechos y garantías constitucionales, como es el debido proceso