Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 797/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: Chuquisaca 24/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rosario Fabiola García Velásquez
Delito: Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 1488 a 1493, Rosario Fabiola García Velásquez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 189/2017 de 2 de agosto de fs. 1473 a 1477 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Padilla contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 797/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: Chuquisaca 24/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rosario Fabiola García Velásquez
Delito: Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 1488 a 1493, Rosario Fabiola García Velásquez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 189/2017 de 2 de agosto de fs. 1473 a 1477 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Padilla contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del primer motivo de casación en el que se alega que, el Auto de
- En este motivo, la recurrente ha fundamentado adecuadamente su pretensión en el marco de los
- Constitución Política del Estado y la ley y estableció que la ley procesal aplicable debe
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
