De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)El Tribunal de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 19/2016 (fs. 1375 a 1391), declarando a Rosario Fabiola García Velásquez, autora de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y doscientos días de multa, a razón de Bs. 10 por día más el pago de costas y responsabilidad civil.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosario Fabiola García Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1428 a 1433), que fue declarado improcedente por Auto de Vista 189/2017 de 2 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
c)Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs. 1478 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del primer motivo de casación en el que se alega que, el Auto de
- En este motivo, la recurrente ha fundamentado adecuadamente su pretensión en el marco de los
- Constitución Política del Estado y la ley y estableció que la ley procesal aplicable debe
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
