En este motivo, la recurrente ha fundamentado adecuadamente su pretensión en el marco de los
En este motivo, la recurrente ha fundamentado adecuadamente su pretensión en el marco de los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417, es decir la invocación del precedente contradictorio, precisando cual la contradicción que presente sea resuelta en el resolución de fondo, como es la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, por lo que, resulta admisible el referido agravio
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del primer motivo de casación en el que se alega que, el Auto de
- En este motivo, la recurrente ha fundamentado adecuadamente su pretensión en el marco de los
- Constitución Política del Estado y la ley y estableció que la ley procesal aplicable debe
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
