Auto Supremo AS/0812/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2017-RA

Fecha: 20-Oct-2017

Ahora bien, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del art


Ahora bien, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del art. 419 del CPP, indica: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado…”, este Tribunal ha asumido el criterio de que sólo los Autos Supremos que identifican la existencia de contradicción entre un precedente y un Auto de Vista impugnado, por ende, establecen doctrina legal aplicable, constituyen precedentes útiles para efectuar la labor de contraste; resultando en el caso de autos, que el recurrente hace alusión a los Autos Supremos 099/2013-RRC de 15 de abril y 440 de 4 de septiembre de 2007, que declararon infundados los recursos recurridos de casación que fueran de conocimiento de este Tribunal; por lo que careciendo de doctrina legal aplicable, no podrían ser considerados como precedentes contradictorios para conocer el fondo del motivo