Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la representación del Ministerio
Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la representación del Ministerio Público refiere que la Sentencia fue dictada cumpliendo el art. 124 del CPP, haciendo referencia a las pruebas que condujeron a la condena del imputado. Posteriormente hace referencia a los arts. 60 y 61.I. de la CPE, señalando que los Autos Supremos 34/2013-RRC de 14 de febrero y 99/2013-RRC de 15 de abril, confirman la preeminencia del interés superior del niño en delitos de agresión sexual y la discriminación positiva a favor de la niñez y adolescencia; en ese ámbito, el recurrente alega que el Tribunal de Sentencia cumplió con lo establecido en el art. 173 del CPP, otorgando el valor íntegro a cada uno de los medios de prueba ofrecidos e incorporados en el juicio oral; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, carece de base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, porque restó el valor probatorio que el Tribunal de sentencia le otorgó, pese a que las pruebas demuestran que el acusado es con certeza el autor del hecho que se le imputa, para posteriormente hacer alusión al Auto Supremo 440 de 4 de septiembre de 2007
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Mamani Canchari, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 26 de julio de 2017 (fs
- La parte recurrente sostiene que la Sentencia fue dictada cumpliendo el art
- Señala que el Auto de Vista impugnado, carece de base en la apreciación conjunta y
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la representación del Ministerio
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del art
- Sin embargo, la parte recurrente también hace alusión al Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
