La parte recurrente sostiene que la Sentencia fue dictada cumpliendo el art
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente sostiene que la Sentencia fue dictada cumpliendo el art. 124 del Constitución Política del Estado (CPP), refiriendo las pruebas que condujeron a su emisión, para luego hacer alusión a los arts. 60 y 61.I. de la Constitución Política del Estado (CPE), así como al “precepto constitucional que es corroborado por los Autos Supremos” (sic), signados como 34/2013-RRC de 14 de febrero y 099/2013-RRC de 15 de abril, indicando que confirman la preeminencia del interés superior del niño en delitos de agresión sexual y la discriminación positiva a favor de la niñez y adolescencia; alegando el Ministerio Público, que el Tribunal de Sentencia cumplió con lo establecido en el art. 173 del CPP, otorgándole el valor íntegro a cada uno de los medios de prueba ofrecidos e incorporados en el juicio oral
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Mamani Canchari, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 26 de julio de 2017 (fs
- La parte recurrente sostiene que la Sentencia fue dictada cumpliendo el art
- Señala que el Auto de Vista impugnado, carece de base en la apreciación conjunta y
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la representación del Ministerio
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del art
- Sin embargo, la parte recurrente también hace alusión al Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
