En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de julio de 2017, interponiendo su recurso de casación el 2 de agosto del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Mamani Canchari, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 26 de julio de 2017 (fs
- La parte recurrente sostiene que la Sentencia fue dictada cumpliendo el art
- Señala que el Auto de Vista impugnado, carece de base en la apreciación conjunta y
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la representación del Ministerio
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del art
- Sin embargo, la parte recurrente también hace alusión al Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
