b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Mamani Canchari, interpuso recurso de apelación restringida (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Mamani Canchari, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 569 a 579 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 20 de 4 de abril de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el mencionado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Mamani Canchari, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 26 de julio de 2017 (fs
- La parte recurrente sostiene que la Sentencia fue dictada cumpliendo el art
- Señala que el Auto de Vista impugnado, carece de base en la apreciación conjunta y
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la representación del Ministerio
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del art
- Sin embargo, la parte recurrente también hace alusión al Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
