Auto Supremo AS/0819/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2017-RA

Fecha: 18-Oct-2017

Con relación al único motivo, en el que la recurrente refiere que tiene la calidad


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 4 de mayo de 2017, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación al único motivo, en el que la recurrente refiere que tiene la calidad de tercerista perjudicada porque la Sentencia dictada le negó la devolución de su vehículo pese al cumplimiento de los requisitos; que el Tribunal de alzada no consideró que desde el primer momento de la investigación se apersonó a la Fiscalía de manera espontánea a declarar, que no fue imputada, presentó a declarar a su chofer quién tampoco fue motivo de investigación; asimismo, demostró el origen del motorizado que fue obtenido a raíz de una partición de bienes por la separación con su ex cónyuge, documental que consta en el expediente; y que existen defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, porque el Auto de Vista no fundamentó el mismo y no revisó exhaustivamente el cuaderno procesal, lo cual le genera perjuicios que le lesionan su derecho a la propiedad y le privan el sustento familiar porque el motorizado trabajaba de servicio público