Auto Supremo AS/0819/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2017-RA

Fecha: 18-Oct-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 04/2016 de 29 de enero (fs. 362 a 370 vta.), el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Waldo Enrique Pocota Choqueticlla y Humberto Paco Condori autores y culpables de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento, previstos y sancionados por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo al primero la pena de diez años de presidio, más Bs. 5.000.- (cinco mil bolivianos) de multa correspondiente a diez mil días multa a razón de Bs. 0,50 centavos por día, y al segundo a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de multa de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), correspondiente a mil días multa a razón de Bs. 0,50 centavos por día, siendo ambos sancionados con el pago de costas y gastos ocasionados al Estado calificables en Bs. 500.- (quinientos bolivianos)