Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 819/2017-RA
Sucre, 18 de octubre de 2017
Expediente: Santa Cruz 97/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Waldo Enrique Pocota Choqueticlla y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 448 a 449 vta., Sintia Verónica Pocota Choqueticlla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2016 de 22 de agosto de fs. 395 a 396, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Waldo Enrique Pocota Choqueticlla y Humberto Paco Condori, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 819/2017-RA
Sucre, 18 de octubre de 2017
Expediente: Santa Cruz 97/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Waldo Enrique Pocota Choqueticlla y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 448 a 449 vta., Sintia Verónica Pocota Choqueticlla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2016 de 22 de agosto de fs. 395 a 396, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Waldo Enrique Pocota Choqueticlla y Humberto Paco Condori, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Sintia Verónica Pocota Choqueticlla (fs
- c)Por diligencia de 4 de mayo de 2017 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- de casación, señaló que el art
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, se evidencia que la propia recurrente en el memorial de
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 5 de septiembre de 2017,
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- En este contexto, el art
- Con relación al único motivo, en el que la recurrente refiere que tiene la calidad
- De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
