De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente en su calidad de tercerista perjudicada interpone el siguiente recurso bajo los siguientes argumentos: 1) En la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Buena Vista se le negó la devolución de su vehículo siendo que acreditó su derecho propietario sobre dicho bien y demostró que no se encuentra involucrada y/o imputada dentro de la presente causa; 2) El Tribunal de alzada no consideró que desde el primer momento de la investigación se apersonó a la Fiscalía de manera espontánea a declarar, que no fue imputada, presentó a declarar a su chofer quién tampoco fue motivo de investigación; asimismo, demostró el origen del motorizado que fue obtenido a raíz de una partición de bienes por la separación con su ex cónyuge, documental que consta en el expediente; y 3) Refiere la existencia de defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Auto de Vista no fundamentó el mismo y no revisó exhaustivamente el cuaderno procesal tomando en cuenta que los argumentos mencionados por el Tribunal de origen son muy escuetos y alejados de la realidad, al parecer debido a la excesiva carga laboral no revisaron minuciosamente el proceso en su conjunto, lo cual le genera perjuicios que le lesionan su derecho a la propiedad y le privan el sustento familiar porque el motorizado trabajaba de servicio público, como se tiene demostrado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Sintia Verónica Pocota Choqueticlla (fs
- c)Por diligencia de 4 de mayo de 2017 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- de casación, señaló que el art
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, se evidencia que la propia recurrente en el memorial de
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 5 de septiembre de 2017,
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- En este contexto, el art
- Con relación al único motivo, en el que la recurrente refiere que tiene la calidad
- De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
