Auto Supremo AS/0819/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2017-RA

Fecha: 18-Oct-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente en su calidad de tercerista perjudicada interpone el siguiente recurso bajo los siguientes argumentos: 1) En la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Buena Vista se le negó la devolución de su vehículo siendo que acreditó su derecho propietario sobre dicho bien y demostró que no se encuentra involucrada y/o imputada dentro de la presente causa; 2) El Tribunal de alzada no consideró que desde el primer momento de la investigación se apersonó a la Fiscalía de manera espontánea a declarar, que no fue imputada, presentó a declarar a su chofer quién tampoco fue motivo de investigación; asimismo, demostró el origen del motorizado que fue obtenido a raíz de una partición de bienes por la separación con su ex cónyuge, documental que consta en el expediente; y 3) Refiere la existencia de defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Auto de Vista no fundamentó el mismo y no revisó exhaustivamente el cuaderno procesal tomando en cuenta que los argumentos mencionados por el Tribunal de origen son muy escuetos y alejados de la realidad, al parecer debido a la excesiva carga laboral no revisaron minuciosamente el proceso en su conjunto, lo cual le genera perjuicios que le lesionan su derecho a la propiedad y le privan el sustento familiar porque el motorizado trabajaba de servicio público, como se tiene demostrado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP