De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás
De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás presupuestos de admisibilidad, pues no invoca algún precedente contradictorio y por ende menos aún realiza una posible contradicción que existiera entre el Auto de Vista impugnado con algún precedente; sin embargo, habiendo denunciado vulneración de derechos constitucionales, además identificado plenamente el hecho motivo de su reclamo; es decir, el no dar curso en la apelación restringida que cumplió con los requisitos para la devolución de su bien; siendo que la Sentencia dispone la confiscación de un vehículo que le pertenecería, lo que según su planteamiento, vulneraría su derecho a la propiedad; corresponde el análisis y resolución del recurso, cumpliendo con la labor fundamental del Órgano Judicial de impartir justicia; es así, que flexibilizando los requisitos de admisión del recurso de casación, debe determinarse la apertura de la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria, para conocer este motivo del recurso, verificar los fundamentos de su denuncia, establecer su certidumbre, para finalmente resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Sintia Verónica Pocota Choqueticlla (fs
- c)Por diligencia de 4 de mayo de 2017 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- de casación, señaló que el art
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, se evidencia que la propia recurrente en el memorial de
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 5 de septiembre de 2017,
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- En este contexto, el art
- Con relación al único motivo, en el que la recurrente refiere que tiene la calidad
- De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
