Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0828/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0828/2017-RRC

    Fecha: 30-Oct-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 436/2017-RA de 9 de junio,
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Notificada la sentencia emitida en la causa, las víctimas Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos
    • En un otrosí primero invocan precedentes contradictorios y en el Otrosí 2do, dejan constancia de
    • II.2.Proveído de 28 de septiembre de 2016
    • Al memorial de apelación restringida interpuesto por los recurrentes, el Juez 7mo
    • La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
    • Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
    • También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
    • En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
    • Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
    • Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa
    • Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca