Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso este tribunal al admitir el recurso de casación, consideró que los argumentos expuestos por la parte imputada eran suficientes y
cumplían los presupuestos de flexibilización, al denunciarse que el Tribunal de alzada nunca les notificó a audiencia de fundamentación oral de su recurso de apelación restringida pese a su solicitud.
De los antecedentes, se evidencia que los recurrentes formularon recurso de apelación restringida en contra de la sentencia condenatoria emitida en la causa, en aplicación del mecanismo procesal de procedimiento abreviado; en cuyo mérito, el tribunal apelado en forma correcta mediante proveído de 28 de septiembre de 2016, dispuso que la petición debía ser considerada por el Tribunal de alzada; sin embargo, una vez remitidos los antecedentes, mediante nota de 30 de noviembre de 2016, directamente se procedió al sorteo de la causa el 16 de diciembre del citado año, sin que la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, fijara audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación pese al pedido expresó de los recurrentes al amparo del art. 408 del CPP; motivo por el cual, debió merecer por la citada Sala Penal, el trámite previsto por el art. 411 del citado Código; empero, en desconocimiento de las normas adjetivas referidas, omitió señalar día y hora de audiencia, a fin de escuchar la fundamentación oral del recurso.
Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa realizada por los recurrentes de fundamentar oralmente su recurso, obviando señalar día y hora de audiencia para este fin, desconociendo de este modo lo establecido por los arts. 408 y 411 del CPP; además, de vulnerar derechos fundamentales de los recurrentes que hacen al debido proceso; en tal razón, su inobservancia es considerada defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) de la norma procesal penal; consiguientemente, el Tribunal de apelación al haber omitido dicha actuación infringió derechos constitucionales, por lo cual el presente recurso deviene como fundado
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 436/2017-RA de 9 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la sentencia emitida en la causa, las víctimas Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos
- En un otrosí primero invocan precedentes contradictorios y en el Otrosí 2do, dejan constancia de
- II.2.Proveído de 28 de septiembre de 2016
- Al memorial de apelación restringida interpuesto por los recurrentes, el Juez 7mo
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa
- Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
