Notificada la sentencia emitida en la causa, las víctimas Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos
Notificada la sentencia emitida en la causa, las víctimas Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz y Oriel Johnnatan Vaca Paz, interponen recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando como defectos: a) La inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva tipificado en el art. 370 inc. 1) del CPP; b) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia como defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP; y, c) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, incurriendo en defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, solicitando se declare la anulación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 436/2017-RA de 9 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la sentencia emitida en la causa, las víctimas Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos
- En un otrosí primero invocan precedentes contradictorios y en el Otrosí 2do, dejan constancia de
- II.2.Proveído de 28 de septiembre de 2016
- Al memorial de apelación restringida interpuesto por los recurrentes, el Juez 7mo
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa
- Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
