Auto Supremo AS/0828/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que


II.3. Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida


interpuesto por Alexandre Morales Menacho, Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz y Oriel Johnnatan Vaca Paz, en base a los fundamentos, cursantes a fs. 252 a 256 vta. de obrados.

III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente recurso de casación los recurrentes denuncian la vulneración del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, porque pese a que dejaron constancia de que fundamentarían su apelación restringida, el Tribunal de alzada nunca les notificó para tal fin, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1. La fundamentación oral de la apelación restringida

La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en el art. 180.II, refiriendo textualmente que “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, el cual conforme a la doctrina es fundamental en todo procedimiento; consecuentemente, los actos de los administradores de justicia que causen agravio al interés de cualquiera de las partes, pueden se impugnados con la finalidad de que se enmienden los agravios causados; asimismo, las normas internacionales en materia de derechos humanos, establecen que la impugnación es una garantía judicial, conforme lo establece el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. En el ordenamiento penal boliviano se reconoce el derecho a recurrir conforme a lo establecido en el art. 394 y siguientes de la norma adjetiva penal