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    Auto Supremo AS/0842/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0842/2017-RA

    Fecha: 31-Oct-2017

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    • Por memoriales presentados el 4 y 8 de agosto de 2017, el Ministerio Público de
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • c)Por diligencias de 28 y 31 de julio de 2017 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • La parte recurrente, señala que el Auto de Vista basó “la procedencia del recurso de
    • Refiriéndose al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, alega que el Tribunal
    • Después de hacer alusión al Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, la
    • Refiere que el Tribunal de alzada, incurrió en contravención al principio de legalidad y derecho
    • II.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
    • La parte recurrente, alega que la decisión del Auto de Vista ahora impugnado, le dejó
    • Citando el art
    • Indica que la Sentencia no tiene fundamentación jurídica que satisfaga las necesidades de las partes,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido adolece de una debida fundamentación, resultando
    • Igualmente, sostiene que el Auto de Vista recurrido, en contradicción con el Auto Supremo 257
    • No obstante lo señalado, verificándose la denuncia de vulneración de derechos y garantías no susceptibles
    • IV.2.Respecto al recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
    • La parte recurrente, de manera por demás genérica y con ausencia total de técnica recursiva,
    • La referida falta de argumentación clara y precisa, tampoco permite el análisis de fondo vía
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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