La parte recurrente, alega que la decisión del Auto de Vista ahora impugnado, le dejó
La parte recurrente, alega que la decisión del Auto de Vista ahora impugnado, le dejó en total indefensión y falta de seguridad jurídica, porque fue dictado sin fundamentación y motivación jurídica, haciendo alusión a las Sentencias Constitucionales 0263/2015-S3 de 26 de marzo de 2016 y 0040/2007-R de 31 de enero, que el Auto de Vista, es una resolución con insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica, vulnerándose el debido proceso por falta de debida fundamentación y motivación y el art. 124 del CPP. Que el Tribunal de apelación hizo relación de la Sentencia y “simplemente se abocan a hacer una relación de hechos y no así del derecho” (sic), refiriendo también que los antecedentes que cursa en el proceso, no fueron valorados por los Vocales de manera objetiva. Asimismo, refiere que los fundamentos del Auto de Vista, son contrarios al ordenamiento jurídico y a los principios consagrados en la Constitución Política del Estado y acorde a los hechos demostrados en el Juicio
- Por memoriales presentados el 4 y 8 de agosto de 2017, el Ministerio Público de
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencias de 28 y 31 de julio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente, señala que el Auto de Vista basó “la procedencia del recurso de
- Refiriéndose al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, alega que el Tribunal
- Después de hacer alusión al Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, la
- Refiere que el Tribunal de alzada, incurrió en contravención al principio de legalidad y derecho
- II.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- La parte recurrente, alega que la decisión del Auto de Vista ahora impugnado, le dejó
- Citando el art
- Indica que la Sentencia no tiene fundamentación jurídica que satisfaga las necesidades de las partes,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido adolece de una debida fundamentación, resultando
- Igualmente, sostiene que el Auto de Vista recurrido, en contradicción con el Auto Supremo 257
- No obstante lo señalado, verificándose la denuncia de vulneración de derechos y garantías no susceptibles
- IV.2.Respecto al recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- La parte recurrente, de manera por demás genérica y con ausencia total de técnica recursiva,
- La referida falta de argumentación clara y precisa, tampoco permite el análisis de fondo vía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
