De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 04/2017 de 25 de enero (fs. 2.013 a 2.027 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró a Jaime Muñoz Arias, Ana Lía Villarroel Salazar y Alexi Von Borries Brailco, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de quince años de reclusión, más el pago de Bs. 10000.- (diez mil bolivianos), en razón de Bs. 1.- por día; a Harold Arteaga Brailco absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y autor del delito de Encubrimiento del referido delito, previsto por el art. 75 de la Ley 1008, imponiendo la pena de seis años de reclusión y al pago de multa de Bs. 1000.- (un mil bolivianos), en razón a Bs. 1.- por día. Respecto a Jorge Eliecer Avila Ramos y Marcelo Diogenes Mazzo el Hage fueron absueltos del delito endilgado en su contra
- Por memorial presentado el 20 y 31 de julio de 2017, Harold Arteaga Brailco de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Harold Arteaga Brailco (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al recurso planteado por Harold Arteaga Brailco, su lectura permite evidenciar que no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
