El art
1)El recurrente señala que, el testigo Policía Félix Rafael Huanca Chambi manifestó que lo vio en el vehículo que circulaba frente a la casa a unos 10 metros y que estaba junto a Marcelo Diógenes Mazo, motorizado en el que no se encontró nada. También está la declaración del Policía Juan Carlos Ronquillo Mamani, quien también señaló que estaba en el vehículo junto al citado coimputado y que estaban en la puerta, habiendo una contradicción entre ambos investigadores.
2)No se tomaron en cuenta las declaraciones de los demás coimputados que señalaron que no lo conocían y que la única relación que existe es que uno de los que fue encontrado con sustancias controladas es su primo y nada más.
3)Tampoco se consideró que jamás conoció a ninguno de los coimputados ya que la mitad eran colombianos.
4)No se tomó en cuenta que el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación, en su caso, fue imputado y acusado por transporte de sustancias controladas y no por encubrimiento en sustancias controladas.
5)Acusó la existencia de defecto en la sentencia contenido en el art. 370 inc. 11) del CPP, por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación. Apuntó que no existió ampliación de la acusación, dejándolo en completa indefensión para producir nueva prueba y que se reciba su declaración.
6)El Tribunal de alzada indica que “… mi persona debe solo por mi si en sentencia las personas que estaban en la misma condición fueron absueltas de pena y culpa…” (sic) que es la razón de su reclamo.
7)En lo concerniente a que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta los extremos indicados en la apelación restringida, dándole una injusta condena de seis años por el solo hecho de ser primo de uno de los coimputados.
II.2.Recurso de casación de Jaime Muñoz Arias y Ana Lía Villarroel Salazar.
1)Los recurrentes señalan que el testigo policial Félix Rafael Huanca Chambi dijo que él (el imputado) estaba en el lugar donde fue hallada la sustancia controlada; no desarrolló su investigación como debió ser porque jamás dijo que se encontraba cerca de la supuesta caja de cerveza en la que se encontraban los contenidos de la sustancias controladas de las que nunca estuvo cerca. Añadió que su esposa Ana Lía Villarroel Salazar estaba llegando
a su casa y que la policía “de afuera de su casa” la metió a su señora y así aprovecharon para entrar a su domicilio.
2)También se encuentra la declaración contradictoria del Policía Juan Carlos Ronquillo Mamani, quien señaló que se encontraban dentro del inmueble.
3)No fueron tomadas en cuenta las declaraciones de los demás coimputados que señalaron que no los conocían y que la única relación era que él y su esposa alguna vez iban al restaurante de uno de los coimputados y ese día fue solo para hacer un churrasco. Añadió que jamás pensaron que en la caja que llevó uno de los coimputados había la sustancia controlada. En su caso por ser extranjero y peor aún, colombiano está pagando un delito que no cometió, menos aún su esposa Ana Lía Villarroel Salazar.
4)No se valoró que el art. 362 del CPP, señala que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación, en su caso, fue imputado y acusado por transporte de sustancias controladas y no de cómplice o por encubrimiento en sustancias controladas.
5)Acusó la existencia de defecto en la sentencia contenido en el art. 370 inc. 11) del CPP, por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación. Apuntó que no existió ampliación de la acusación, dejándolo en completa indefensión para producir nueva prueba y que se reciba su declaración.
6)El Tribunal de alzada indica que “… mi persona debe solo por nosotros si en la sentencia las personas que estaban en la misma condición fueron absueltas de pena y culpa…” (sic), que es la razón de su reclamo ya que se encontraban colombianos y bolivianos más en el domicilio con excepción de su esposa que estaba fuera porque fue a traer comida para almorzar.
7)En lo concerniente a que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta los extremos indicados en la apelación restringida dándoles una injusta condena de quince años por el solo hecho de ser colombiano. En el caso de Ana Lía Villarroel Salazar por el solo hecho de ser esposa y madre de una niña porque no estaba en el domicilio donde estaba la caja de cerveza con las sustancias controladas; estaba afuera llegando con la pensión cuando un policía la vio y la metió a la fuerza a la casa que alquilaba con su esposo Jaime Muñoz Arias. No se valoró que tiene una niña de dos años y que están cercenando a su familia dejando a una menor sin padres.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 20 y 31 de julio de 2017, Harold Arteaga Brailco de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Harold Arteaga Brailco (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al recurso planteado por Harold Arteaga Brailco, su lectura permite evidenciar que no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
