Auto Supremo AS/0852/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2017-RA

Fecha: 31-Oct-2017

Cursante de fs


Bajo ese antecedente denuncia que en el caso presente no opera la prescripción de la acción cuando existe daño económico al Estado, conforme lo establecen los Autos Supremos 253 de 23 de abril de 2009 y 158/2012, siendo que los delitos acusados tienen como consecuencia la producción de un grave daño económico al Estado, bajo el entendimiento del gasto de recursos del Estado en la reparación y refacción de bienes de dominio privado contraviniendo flagrantemente el ordenamiento jurídico. Así también, la Sentencia Constitucional 391/2003, relativa a la aplicación objetiva de la ley. Mencionó también, el Auto Supremo 158/2012 de 12 de julio, referido a la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción; por lo que, solicitan se deje sin efecto la prescripción de la acción con relación al acusado Juan Carlos Cerusoli Tapia.

II.2.Recurso de casación del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño.



Cursante de fs. 1306 a 1313, como víctima, planteó como único motivo la violación del debido proceso en su elemento derecho a una resolución motivada y al efecto, transcribió doctrina y jurisprudencia relativa a la motivación y fundamentación. Apuntó que el Auto de Vista cuestionado, estructuralmente está compuesto de antecedentes, tres considerando y un por tanto; por lógica es el último considerando donde se toca la excepción de prescripción, siendo el resto consideraciones de orden doctrinal y relación del proceso, lo cual no constituye motivación