De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Con Sentencia 47/2015 de 16 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba (fs. 1043 a 1055 vta.) absolvió a Mario Adel Cossío Cortez y Ricardo Adolfo Reinoso Maire de la comisión de los delitos de Contratos lesivos al Estado y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los artículos 221, segundo párrafo y 224 del Código Penal (CP) y declaró a Juan Carlos Cerusoli Tapia absuelto del delito de Conducta Antieconómica y autor del delito de Contratos Lesivos al Estado, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de seis meses
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Haciendo referencia también, a la Convención Interamericana contra la Corrupción refieren que no se tomó
- Cursante de fs
- Solicitó que se declare fundado su recurso y se dicte nuevo Auto de Vista de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad de ambos recursos, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente conforme se desarrolló en la descripción de motivos de ambos recursos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
