Auto Supremo AS/0852/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2017-RA

Fecha: 31-Oct-2017

Haciendo referencia también, a la Convención Interamericana contra la Corrupción refieren que no se tomó


II.1.Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

Cursante de fs. 1299 a 1303 vta., se plantearon los siguientes motivos:

1)Contradicciones, agravios y violaciones a la Constitución, Convenios y Tratados Internaciones y Leyes. Citando y transcribiendo los arts. 9-4), 15-II, 110-I, 115-I y II, 119-I, 180-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), señalan que la seguridad, que comprende la seguridad jurídica como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción) de lo que se extrae que es deber del Estado, jueces y tribunales proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de sus derechos públicos y privados. Refieren de igual manera que la lucha contra la corrupción forma parte de diversos acuerdos internacionales firmados por el Estado Boliviano de los que no puede apartarse por haberlo firmado. Dentro de dichos Tratados, se encuentra la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción, que en su art. IV. Actos de Corrupción, incisos c) y e), describe conductas que claramente hablan de delitos de corrupción que son similares a los hechos investigados en el presente caso, por ello cerrar los ojos y hacer como que no se trata de delitos de corrupción sería equivocado, pues los mismos ya fueron incluso descritos en detalle instando a los Estados Parte, adecuar los tipos penales a los mismos conforme con el art. XI. Desarrollo Progresivo.

Haciendo referencia también, a la Convención Interamericana contra la Corrupción refieren que no se tomó en cuenta que los delitos acusados que fueron prescritos son instantáneos con efectos permanentes conforme lo establece la Sentencia Constitucional 1790/2004-R, en el caso, por medio de contratos no sólo es la firma sino que otros aspectos realizados posteriormente. Añade que la Sentencia Constitucional Plurinacional 260/2014 de 12 de febrero, establece los derechos, perspectiva colectiva, que permiten afirmar que el Estado como ente de derecho colectivo se encuentra primero frente al derecho individual de extinguir el presente proceso