Haciendo referencia también, a la Convención Interamericana contra la Corrupción refieren que no se tomó
II.1.Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Cursante de fs. 1299 a 1303 vta., se plantearon los siguientes motivos:
1)Contradicciones, agravios y violaciones a la Constitución, Convenios y Tratados Internaciones y Leyes. Citando y transcribiendo los arts. 9-4), 15-II, 110-I, 115-I y II, 119-I, 180-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), señalan que la seguridad, que comprende la seguridad jurídica como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción) de lo que se extrae que es deber del Estado, jueces y tribunales proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de sus derechos públicos y privados. Refieren de igual manera que la lucha contra la corrupción forma parte de diversos acuerdos internacionales firmados por el Estado Boliviano de los que no puede apartarse por haberlo firmado. Dentro de dichos Tratados, se encuentra la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción, que en su art. IV. Actos de Corrupción, incisos c) y e), describe conductas que claramente hablan de delitos de corrupción que son similares a los hechos investigados en el presente caso, por ello cerrar los ojos y hacer como que no se trata de delitos de corrupción sería equivocado, pues los mismos ya fueron incluso descritos en detalle instando a los Estados Parte, adecuar los tipos penales a los mismos conforme con el art. XI. Desarrollo Progresivo.
Haciendo referencia también, a la Convención Interamericana contra la Corrupción refieren que no se tomó en cuenta que los delitos acusados que fueron prescritos son instantáneos con efectos permanentes conforme lo establece la Sentencia Constitucional 1790/2004-R, en el caso, por medio de contratos no sólo es la firma sino que otros aspectos realizados posteriormente. Añade que la Sentencia Constitucional Plurinacional 260/2014 de 12 de febrero, establece los derechos, perspectiva colectiva, que permiten afirmar que el Estado como ente de derecho colectivo se encuentra primero frente al derecho individual de extinguir el presente proceso
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Haciendo referencia también, a la Convención Interamericana contra la Corrupción refieren que no se tomó
- Cursante de fs
- Solicitó que se declare fundado su recurso y se dicte nuevo Auto de Vista de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad de ambos recursos, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente conforme se desarrolló en la descripción de motivos de ambos recursos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
