Por memoriales presentados el 29 de junio de 2016 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 852/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Tarija 58/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y Acusación Particular
Parte Imputada: Mario del Cossío Cortez
Delitos: Contratos lesivos al Estado y Conducta Antieconómica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de junio de 2016 (fs. 1299 a 1303 vta.) y el 4 de julio de mismo año (fs. 1.306 a 1313), Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija (Acusador Particular) y Subgobernador del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño (Víctima) respectivamente, formulan recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2016 (fs. 1290 a 1295) pronunciado el 6 de junio por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija contra Mario Adel Cossío Cortez, Juan Carlos Cerusoli Tapia y Ricardo Adolfo Reinoso Maire por la presunta comisión de los delitos de Contratos lesivos al Estado y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los artículos 221, segundo párrafo y 224 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 852/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Tarija 58/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y Acusación Particular
Parte Imputada: Mario del Cossío Cortez
Delitos: Contratos lesivos al Estado y Conducta Antieconómica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de junio de 2016 (fs. 1299 a 1303 vta.) y el 4 de julio de mismo año (fs. 1.306 a 1313), Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija (Acusador Particular) y Subgobernador del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño (Víctima) respectivamente, formulan recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2016 (fs. 1290 a 1295) pronunciado el 6 de junio por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija contra Mario Adel Cossío Cortez, Juan Carlos Cerusoli Tapia y Ricardo Adolfo Reinoso Maire por la presunta comisión de los delitos de Contratos lesivos al Estado y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los artículos 221, segundo párrafo y 224 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Haciendo referencia también, a la Convención Interamericana contra la Corrupción refieren que no se tomó
- Cursante de fs
- Solicitó que se declare fundado su recurso y se dicte nuevo Auto de Vista de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad de ambos recursos, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente conforme se desarrolló en la descripción de motivos de ambos recursos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
