En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales superiores en el ámbito de su competencia y, de manera específica, respecto a aquellas que resuelven los temas incidentales, esto de acuerdo a las previsiones del art. 403 del CPP, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir, toda vez que éste solamente puede ser ejercido en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del citado cuerpo legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Haciendo referencia también, a la Convención Interamericana contra la Corrupción refieren que no se tomó
- Cursante de fs
- Solicitó que se declare fundado su recurso y se dicte nuevo Auto de Vista de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad de ambos recursos, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente conforme se desarrolló en la descripción de motivos de ambos recursos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
