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    Auto Supremo AS/0854/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0854/2017-RA

    Fecha: 31-Oct-2017

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    • Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2016 y el 15 de agosto de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Ramiro Vallejos Villalba, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
    • c)Por diligencias de 09 de agosto de 2016 y 10 de agosto de 2016 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
    • Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
    • II.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
    • El recurrente previo a hacer la relación de antecedentes del proceso así como los presuntos
    • 2
    • sobre Derechos Humanos y 14
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ante la formulación de los recursos de casación por parte querellante y el imputado, corresponde
    • Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos
    • IV.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
    • En cuanto al plazo previsto por la normativa procesal penal se advierte el cumplimiento de
    • Respecto del segundo motivo en el que se denuncia la incorrecta denegatoria a la excepción
    • En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que la
    • Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido en los arts
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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