Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2016 y el 15 de agosto de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 854/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Tarija 72/2016
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jorge Mario Palacios Tasakis
Delitos: Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2016 y el 15 de agosto de 2016, Juan Antonio Aparicio Castro en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba de fs. 1601 a 1605 y Jorge Mario Palacios Tassakis, de fs. 1606 a 1618, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 22 de julio de 2016 de fs. 1591 a 1596, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba contra Jorge Mario Palacios Tassakis, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 854/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Tarija 72/2016
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jorge Mario Palacios Tasakis
Delitos: Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2016 y el 15 de agosto de 2016, Juan Antonio Aparicio Castro en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba de fs. 1601 a 1605 y Jorge Mario Palacios Tassakis, de fs. 1606 a 1618, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 22 de julio de 2016 de fs. 1591 a 1596, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba contra Jorge Mario Palacios Tassakis, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2016 y el 15 de agosto de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Ramiro Vallejos Villalba, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- c)Por diligencias de 09 de agosto de 2016 y 10 de agosto de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- II.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- El recurrente previo a hacer la relación de antecedentes del proceso así como los presuntos
- 2
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la formulación de los recursos de casación por parte querellante y el imputado, corresponde
- Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos
- IV.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- En cuanto al plazo previsto por la normativa procesal penal se advierte el cumplimiento de
- Respecto del segundo motivo en el que se denuncia la incorrecta denegatoria a la excepción
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que la
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
