Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso de su apelación restringida, lo que a su criterio se traduciría en argumentos y normas contradictorias constituyendo una falta de fundamentación; con ese preámbulo denuncia que en su apelación restringida alegó como errores in procedendo e in iudicando la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva e Incorrecta y defectuosa valoración de la prueba lo que llevó a aplicar una pena mínima, pues ante esta situación el Auto de Vista impugnado se hubiera pronunciado señalando que la condena de un año al imputado estaría dentro de lo correcto, debido a que en ninguna parte del proceso se demostró el dolo en el actuar del acusado, situación que a decir de la parte recurrente genera mayores contradicciones, ya que, por otra parte la Empresa C.G.P. habría incumplido los contratos modificatorios que se ampliaron hasta 120 días de plazo. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 495/2014 de 23 de septiembre de 2014
- Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2016 y el 15 de agosto de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Ramiro Vallejos Villalba, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- c)Por diligencias de 09 de agosto de 2016 y 10 de agosto de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- II.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- El recurrente previo a hacer la relación de antecedentes del proceso así como los presuntos
- 2
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la formulación de los recursos de casación por parte querellante y el imputado, corresponde
- Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos
- IV.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- En cuanto al plazo previsto por la normativa procesal penal se advierte el cumplimiento de
- Respecto del segundo motivo en el que se denuncia la incorrecta denegatoria a la excepción
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que la
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
