Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2016 y el 15 de agosto de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Ramiro Vallejos Villalba, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- c)Por diligencias de 09 de agosto de 2016 y 10 de agosto de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- II.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- El recurrente previo a hacer la relación de antecedentes del proceso así como los presuntos
- 2
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la formulación de los recursos de casación por parte querellante y el imputado, corresponde
- Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos
- IV.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- En cuanto al plazo previsto por la normativa procesal penal se advierte el cumplimiento de
- Respecto del segundo motivo en el que se denuncia la incorrecta denegatoria a la excepción
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que la
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
