De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 65/2015 de 14 de enero de 2016 (fs. 1482 a 1499), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jorge Mario Palacios Tassakis, autor del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 segunda parte del C.P. (culposo) imponiéndole la pena de reclusión de un año en el Centro de Rehabilitación El Palmar, con costas a favor del Estado y de las víctimas
- Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2016 y el 15 de agosto de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Ramiro Vallejos Villalba, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- c)Por diligencias de 09 de agosto de 2016 y 10 de agosto de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- II.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- El recurrente previo a hacer la relación de antecedentes del proceso así como los presuntos
- 2
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la formulación de los recursos de casación por parte querellante y el imputado, corresponde
- Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos
- IV.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- En cuanto al plazo previsto por la normativa procesal penal se advierte el cumplimiento de
- Respecto del segundo motivo en el que se denuncia la incorrecta denegatoria a la excepción
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que la
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
