Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido en los arts
Finalmente respecto del tercer motivo, en el que se denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a sus agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, lo que conlleva a la existencia de defectos absolutos, pues refiere que denunció la parcialidad con la que actuó el Tribunal de Sentencia a tiempo de la resolución de las exclusiones probatorias así como la introducción oficiosa del Tribunal de Sentencia respecto de hechos no acusados como el de condenarle por el incumplimiento de un contrato modificatorio, mismo que no era parte de la acusación; sin embargo, al respecto el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado de ninguna manera, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176 de 26 de abril de 2010 relativo a la problemática planteada y que en similares circunstancias se hubiesen pronunciado también los Autos Supremos 657 de 6 de diciembre de 2007, 99/2012 de 4 de mayo y 003/2014-RRC de 10 de febrero.
Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de formulación del recurso como en la invocación de precedente contradictorio y la precisión de la contradicción que se pretende sea resuelta en el fondo, lo que hace viable la admisión del presente motivo
- Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2016 y el 15 de agosto de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Ramiro Vallejos Villalba, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- c)Por diligencias de 09 de agosto de 2016 y 10 de agosto de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- II.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- El recurrente previo a hacer la relación de antecedentes del proceso así como los presuntos
- 2
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la formulación de los recursos de casación por parte querellante y el imputado, corresponde
- Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos
- IV.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- En cuanto al plazo previsto por la normativa procesal penal se advierte el cumplimiento de
- Respecto del segundo motivo en el que se denuncia la incorrecta denegatoria a la excepción
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que la
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
